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ículo 492. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de
ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de
los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la
recepción del dictamen del médico forense.

Pena Impuesta

Artículo 493. El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del
establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la
pena impuesta en la sentencia.

Remisión

Artículo 494. El Ministerio con competencia Penitenciaria, remitirá al tribunal de ejecución
los informes previstos por la ley, referidos al establecimiento, donde el penado o penada
cumple la sanción, siempre preservando el cumplimiento del cómputo definitivo.

Solicitud

Artículo 495. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para
trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimientos abiertos y la libertad
condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado o penada, por su
defensor o defensora, o acordados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el Juez o Jueza
solicitará al Ministerio con competencia en materia penitenciaria, los informes que prevé la
ley, indicando en la solicitud cuál es el establecimiento correspondiente. Cuando la solicitud
la formule el penado o penada ante la dirección del establecimiento, ésta la remitirá
inmediatamente a su Ministerio de adscripción.

En el escrito contentivo de la solicitud, el penado o penada, si fuere el caso, deberá señalar
el lugar o dirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su
localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la
concesión del beneficio o la medida.

De ser acordada la solicitud, el penado o penada informará previamente acerca de cualquier
cambio en los datos aportados, so pena de serle revocado el beneficio o la medida.

Cómputo del Tiempo Redimido
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