Page 170 - GuiaDigital_DGAIP
P. 170
ágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente a los fines de la
constante actualización y mejoramiento profesional de los jueces o juezas y demás
funcionarios judiciales.

Juez Presidente o Jueza
Presidenta del Circuito Judicial Penal

Artículo 507. La dirección administrativa del Circuito Judicial Penal estará a cargo de un
Juez presidente o Jueza presidenta designado o designada por el Tribunal Supremo de
Justicia. El Juez presidente o Jueza presidenta deberá ser Juez o Jueza de la Corte de
Apelaciones. En la misma oportunidad del nombramiento del Juez presidente o Jueza
presidenta se designará un Juez o una Jueza, que deberá reunir iguales condiciones del Juez
presidente o Jueza presidenta, que suplirá sus ausencias temporales.

Atribuciones del Juez Presidente
o Jueza Presidenta

Artículo 508. El Juez presidente o Jueza presidenta del Circuito, sin interferir en la
autonomía y jerarquía de los jueces o juezas, tendrá las atribuciones administrativas

siguientes:

1. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal
auxiliar.

2. Dirigirse a los jueces o juezas del Circuito sólo a fines administrativos.

3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su
equidad.

4. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

5. Representar al Circuito ante las instituciones públicas.

6. Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y por el Tribunal Supremo de
Justicia.
   165   166   167   168   169   170   171   172   173   174   175