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ulgará instructivos sobre los derechos y deberes de los ciudadanos o ciudadanas que sean
convocados a participar de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
Capítulo II
Del Ministerio Público
Reglas
Artículo 514. En el proceso penal la actuación del Ministerio Público se regirá, además de
las reglas previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que no colidan con este Código,
por las reglas siguientes:
1. En cada circunscripción judicial, funcionará una oficina bajo la dirección de un o una
Fiscal Superior, designado o designada por el o la Fiscal General de la Republica.
2. En cada circunscripción judicial funcionará, por lo menos, una unidad de atención a la
víctima, que estará bajo la dirección de un o una Fiscal Superior.
3. Los o las fiscales no estarán adscritos a un tribunal en particular ni a una determinada
unidad policial.
4. La organización regional y municipal se ajustará a los principios de flexibilidad y trabajo
en equipo.
5. Se designarán fiscales por materias o por competencia territorial según las necesidades
del servicio.
6. El o la Fiscal General de la República podrá designar fiscales especiales para casos
determinados.
7. EI Ministerio Público tendrá una unidad administrativa conformada por expertos o
expertas, asistentes de investigación y auxiliares especializados o especializadas, cuya
función será de asesoría técnico-científica.
8. Todos los órganos con atribuciones de investigación penal son auxiliares directos del
Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones. Podrá dar a los investigadores asignados
o investigadoras asignadas en cada caso las instrucciones pertinentes, las cuales deberán ser
cumplidas estrictamente.
9. Los funcionarios o funcionarias de investigación penal que incumplan o retarden
indebidamente una orden del Ministerio Público serán sancionados o sancionadas según las
leyes que les rijan.
convocados a participar de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
Capítulo II
Del Ministerio Público
Reglas
Artículo 514. En el proceso penal la actuación del Ministerio Público se regirá, además de
las reglas previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público que no colidan con este Código,
por las reglas siguientes:
1. En cada circunscripción judicial, funcionará una oficina bajo la dirección de un o una
Fiscal Superior, designado o designada por el o la Fiscal General de la Republica.
2. En cada circunscripción judicial funcionará, por lo menos, una unidad de atención a la
víctima, que estará bajo la dirección de un o una Fiscal Superior.
3. Los o las fiscales no estarán adscritos a un tribunal en particular ni a una determinada
unidad policial.
4. La organización regional y municipal se ajustará a los principios de flexibilidad y trabajo
en equipo.
5. Se designarán fiscales por materias o por competencia territorial según las necesidades
del servicio.
6. El o la Fiscal General de la República podrá designar fiscales especiales para casos
determinados.
7. EI Ministerio Público tendrá una unidad administrativa conformada por expertos o
expertas, asistentes de investigación y auxiliares especializados o especializadas, cuya
función será de asesoría técnico-científica.
8. Todos los órganos con atribuciones de investigación penal son auxiliares directos del
Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones. Podrá dar a los investigadores asignados
o investigadoras asignadas en cada caso las instrucciones pertinentes, las cuales deberán ser
cumplidas estrictamente.
9. Los funcionarios o funcionarias de investigación penal que incumplan o retarden
indebidamente una orden del Ministerio Público serán sancionados o sancionadas según las
leyes que les rijan.