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Capítulo III
De la Defensa Pública
Servicio de Defensa Pública
Artículo 515. La Defensa Pública es un órgano del Sistema de Justicia con plena autonomía
funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad
del Defensor Público General o Defensora Pública General.
Este servicio se rige por la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la cual tiene por objeto
regular su naturaleza y organización, autonomía funcional y administrativa, así como la
disciplina e idoneidad de la Defensa Pública, con el fin de asegurar la eficacia del servicio y
garantizar los beneficios de la carrera del Defensor Público o Defensora Pública y demás
funcionarios y funcionarias que establezca dicha Ley y sus estatutos:
Asimismo, garantizará los principios, normas y procedimientos para el pleno desarrollo del
derecho Constitucional de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses legítimos y garantizar el derecho a la defensa en
cualquier proceso judicial.
TÍTULO II
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Competencias para el servicio penitenciario
Artículo 516. Son competencias del Ministerio para el Servicio Penitenciario, las siguientes:
1. Diseñar, formular y evaluar políticas, estrategias, planes y programas, regidos por
principios y valores éticos, destinados a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos
fundamentales de los procesados y procesadas, penados y penadas, así como procurar su
rehabilitación y mejorar sus posibilidades de transformación social.
2. Regular la organización y funcionamiento del sistema penitenciario, así como la
ejecución de las penas privativas de libertad, de conformidad con las normas, principios y
valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los
tratados y convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados por la República.
3. Garantizar la eficiente y eficaz prestación del servicio penitenciario, a fin de dar
cumplimiento a la ejecución de las penas y medidas preventivas privativas de libertad,
impuestas por la autoridad judicial.
De la Defensa Pública
Servicio de Defensa Pública
Artículo 515. La Defensa Pública es un órgano del Sistema de Justicia con plena autonomía
funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad
del Defensor Público General o Defensora Pública General.
Este servicio se rige por la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la cual tiene por objeto
regular su naturaleza y organización, autonomía funcional y administrativa, así como la
disciplina e idoneidad de la Defensa Pública, con el fin de asegurar la eficacia del servicio y
garantizar los beneficios de la carrera del Defensor Público o Defensora Pública y demás
funcionarios y funcionarias que establezca dicha Ley y sus estatutos:
Asimismo, garantizará los principios, normas y procedimientos para el pleno desarrollo del
derecho Constitucional de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses legítimos y garantizar el derecho a la defensa en
cualquier proceso judicial.
TÍTULO II
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Competencias para el servicio penitenciario
Artículo 516. Son competencias del Ministerio para el Servicio Penitenciario, las siguientes:
1. Diseñar, formular y evaluar políticas, estrategias, planes y programas, regidos por
principios y valores éticos, destinados a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos
fundamentales de los procesados y procesadas, penados y penadas, así como procurar su
rehabilitación y mejorar sus posibilidades de transformación social.
2. Regular la organización y funcionamiento del sistema penitenciario, así como la
ejecución de las penas privativas de libertad, de conformidad con las normas, principios y
valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los
tratados y convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados por la República.
3. Garantizar la eficiente y eficaz prestación del servicio penitenciario, a fin de dar
cumplimiento a la ejecución de las penas y medidas preventivas privativas de libertad,
impuestas por la autoridad judicial.