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La demás atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos
normativos.
Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar
Artículo 517. La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su
legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.
Remisión
Artículo 518. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación
de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e
inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.
Las decisiones que se dicten con ocasión de las medidas preventivas relacionadas con el
aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán impugnables únicamente por los medios
y en los casos expresamente establecidos en este Código.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se
continuará aplicando lo previsto en el Código anterior.
Segunda. Para las causas relativas a las solicitudes de sobreseimiento presentadas por el
Ministerio Público, que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, el
Tribunal Supremo de Justicia implementará los mecanismos más idóneos y expeditos en aras
de garantizar la celeridad procesal.
DISPOSICION DEROGATORIA
Única. Se deroga el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 5.208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998, y las
posteriores reformas al mismo, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.002 de fecha 25 de agosto de 2000, Nº 5.552 Extraordinario de fecha 12
de noviembre de 2001, Nº 38.536 de fecha 4 de octubre de 2006, Nº 5.894 Extraordinario de
fecha 26 de agosto de 2008, y Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009.
normativos.
Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar
Artículo 517. La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su
legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.
Remisión
Artículo 518. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación
de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e
inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.
Las decisiones que se dicten con ocasión de las medidas preventivas relacionadas con el
aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán impugnables únicamente por los medios
y en los casos expresamente establecidos en este Código.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se
continuará aplicando lo previsto en el Código anterior.
Segunda. Para las causas relativas a las solicitudes de sobreseimiento presentadas por el
Ministerio Público, que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, el
Tribunal Supremo de Justicia implementará los mecanismos más idóneos y expeditos en aras
de garantizar la celeridad procesal.
DISPOSICION DEROGATORIA
Única. Se deroga el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 5.208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998, y las
posteriores reformas al mismo, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.002 de fecha 25 de agosto de 2000, Nº 5.552 Extraordinario de fecha 12
de noviembre de 2001, Nº 38.536 de fecha 4 de octubre de 2006, Nº 5.894 Extraordinario de
fecha 26 de agosto de 2008, y Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009.

