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ibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las
condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.

2. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto
conclusivo, y no se haya convocado a la celebración de la audiencia preliminar, los
Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito
Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de
Control, los expedientes correspondientes, a los fines que éstos últimos, luego de su
recepción, procedan a efectuar la citación de las partes, convocándolas para la celebración de
la audiencia preliminar en los términos y plazos que establece el presente procedimiento
especial.

3. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto
conclusivo, y se hubiese convocado a la audiencia preliminar y estuviera pendiente su
realización; los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del
respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal
en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, a los fines que éstos últimos,
luego de su recepción, procedan a efectuar la citación de las partes, informándoles la nueva
fecha; rigiéndose igualmente la celebración de dicha audiencia, bajo las previsiones, términos
y plazos que establece el procedimiento especial.

4. En aquellos procesos en los que se haya celebrado la audiencia preliminar por ante los
Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, el conocimiento y remisión
de los respectivos expedientes corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en
Funciones de juicio siguiéndose las reglas del procedimiento ordinario.

Quinta. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,
se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y
para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al
imputado o imputada.

Sexta. Las causas iniciadas por hechos cometidos con
anterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico
Procesal Penal del 1 de julio de 1999, se regirán por lo dispuesto en el Libro Final, Título I,
Capítulo II, referidas al régimen procesal transitorio contenidas en el Código Orgánico
Procesal Penal anterior, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil doce. Año 202° de la
Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
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