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DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Procesal Penal, entrará en vigencia el 1 de Enero de 2013.

Segunda. Vigencia anticipada. Con la publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, entrarán en vigencia anticipada, los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el
Título II de la Fase Intermedia que comprende los artículos del 309 al 314, y Título III del
Juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusives, del Libro Segundo del
Procedimiento Ordinario, así como los artículos 374, 375, 430 y 488.

Igualmente, con la publicación en Gaceta Oficial, del presente Decreto-Ley, quedan
eliminados los Tribunales Mixtos y en consecuencia, la figura de los escabinos y escabinas.
En los procesos en curso donde ya se encuentren constituidos los Tribunales Mixtos,
aplicarán las disposiciones del Código anterior, respecto a los escabinos, en cuanto sea
aplicable.

Tercera. La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia
Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución que a tales efecto
dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis meses siguientes a
la publicación del presente Código en la Gaceta Oficial de la República.

Cuarta. El régimen aplicable a las causas que se encuentren en curso, a la entrada en vigencia
del presente Decreto-ley, con la creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal
en funciones de Control y , conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera; será
el siguiente:

1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto
conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo
Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en
Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los
mismo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial,
a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la
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