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Servicios administrativos
Artículo 509. Los servicios administrativos del Circuito Judicial Penal se dividirán en
servicios judiciales y servicios generales, cuya dirección corresponderá al Director o
Directora de Servicios Administrativos.
Secretarios o Secretarias
Artículo 510. Cada Sala de Audiencia tendrá un secretario o secretaria permanente, que
actuará como secretario o secretaria del tribunal en los juicios que se realicen en ella. A los
secretarios o secretarias de las Salas de Audiencia corresponderá copiar y refrendar las
decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con
la atribución que le asigna el artículo 350 de este Código. Se dispondrá de los secretarios o
secretarias necesarios para refrendar las decisiones de los jueces o juezas en ejercicio de la
función de control o de ejecución de sentencia.
Los secretarios o secretarias deben ser abogados o abogadas.
Alguacilazgo
Artículo 511. El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la
correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia
y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los
tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las
órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en este Código y las leyes.
Oficina Nacional
Artículo 512. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura organizará la participación
ciudadana prevista en el artículo 3 de este Código, actividad que ejecutará a través de la
Oficina Nacional de Participación Ciudadana, a la cual se le asignarán los recursos necesarios
para su funcionamiento.
Difusión
Artículo 513. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura formulará y ejecutará políticas de
difusión, dirigida a toda la colectividad, sobre la importancia de la participación de la
ciudadanía en la justicia penal. La Oficina Nacional de Participación Ciudadana elaborará y
Artículo 509. Los servicios administrativos del Circuito Judicial Penal se dividirán en
servicios judiciales y servicios generales, cuya dirección corresponderá al Director o
Directora de Servicios Administrativos.
Secretarios o Secretarias
Artículo 510. Cada Sala de Audiencia tendrá un secretario o secretaria permanente, que
actuará como secretario o secretaria del tribunal en los juicios que se realicen en ella. A los
secretarios o secretarias de las Salas de Audiencia corresponderá copiar y refrendar las
decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con
la atribución que le asigna el artículo 350 de este Código. Se dispondrá de los secretarios o
secretarias necesarios para refrendar las decisiones de los jueces o juezas en ejercicio de la
función de control o de ejecución de sentencia.
Los secretarios o secretarias deben ser abogados o abogadas.
Alguacilazgo
Artículo 511. El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la
correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia
y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los
tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las
órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en este Código y las leyes.
Oficina Nacional
Artículo 512. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura organizará la participación
ciudadana prevista en el artículo 3 de este Código, actividad que ejecutará a través de la
Oficina Nacional de Participación Ciudadana, a la cual se le asignarán los recursos necesarios
para su funcionamiento.
Difusión
Artículo 513. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura formulará y ejecutará políticas de
difusión, dirigida a toda la colectividad, sobre la importancia de la participación de la
ciudadanía en la justicia penal. La Oficina Nacional de Participación Ciudadana elaborará y