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Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Circuito Judicial Penal

Artículo 504. En toda Circunscripción Judicial funcionará una organización jurisdiccional y
administrativa, integrada por los jueces o juezas penales con competencia en todo el territorio
del Estado o en uno o más municipios del mismo, que se denominará Circuito Judicial Penal.
El Tribunal Supremo de Justicia podrá crear más de un Circuito Judicial Penal en una
Circunscripción Judicial, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización,
composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código,
en las leyes orgánicas correspondientes, resoluciones y reglamentos que a tales fines dicte el
Tribunal Supremo de Justicia.

Organización

Artículo 505. Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones,
integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas, y un Tribunal de primera instancia
integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución
de sentencia.

Los tribunales de primera instancia en funciones de control, conocerán en el ámbito
municipal y estadal de acuerdo a las previsiones de competencia establecidas en este Código.

La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se
establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia velará para que en cada circuito judicial, exista un sistema
de turnos de manera que al menos un Juez o Jueza de control, se encuentre en disponibilidad
inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad
y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.

Funciones Jurisdiccionales

Artículo 506. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de
ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este
Código.
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