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ículo 489. A los fines de la supervisión y verificación de las condiciones laborables y del
desempeño personal del penado o penada, beneficiario o beneficiaria del destacamento de
trabajo fuera del establecimiento, el Juez de Ejecución acompañado o acompañada del
personal que designe el Ministerio con competencia Penitenciaria, realizarán visitas
periódicas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el
cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario.

Una vez aprobado el régimen abierto, el Juez o Jueza de Ejecución solicitará al consejo
comunal más cercano a la ubicación laboral del penado o penada, la asistencia necesaria para
apoyar su proceso de transformación social y laboral.

En el marco de esta asistencia, el consejo comunal procurará brindar asesoría al penado o
penada acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad
cultural, fomentando la identificación del penado o penada con estos rasgos culturales.

Asimismo los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir a disminuir y
minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los prejuicios que
rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado o penada y la
comunidad, a través de la participación activa de aquellos o aquellas en las actividades
comunitarias.

Excepción

Artículo 490. Los o las mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su
lugar de residencia, cuando hubieren cumplido efectivamente, por lo menos, cuatro años de
pena. Quienes no puedan comprobar su edad, podrán solicitar esta medida cuando se
demuestre mediante experticia médico-forense, que su edad fisiológica es superior a los
setenta años.

Medida Humanitaria

Artículo 491. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca
una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista,
debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada
recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la
condena.

Decisión
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