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ículo 477. La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas
de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones.

Multa

Artículo 478. Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del
plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por
trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual,
en ningún caso, excederá de seis meses.

Oído el penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el
tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo
las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.

En caso de incumplimiento del trabajo voluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución
obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de
trabajo equivalente a una unidad tributaria.

Inhabilitación

Artículo 479. Si la pena es de inhabilitación para ejercer una profesión, industria o cargo, se
le notificará a la autoridad o entidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha
de finalización de la condena.

Indulto y Conmutación

Artículo 480. En caso de indulto, el Ministerio con competencia en materia penitenciaria o
la autoridad que designe el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela, remitirá al sitio de reclusión copia auténtica de la decisión o Gaceta Oficial
contentiva del decreto de indulto, a objeto que se proceda a la inmediata libertad del indultado
o indultada, e igualmente se notificará al tribunal de ejecución.

En caso de conmutación de la pena, el tribunal de ejecución procederá a practicar un nuevo
cómputo y notificará al Ministerio con competencia penitenciaria, a objeto del trámite
correspondiente.

Perdón del Ofendido u Ofendida

Artículo 481. Cuando el perdón del ofendido u ofendida haya extinguido la pena, el tribunal
de ejecución ordenará la libertad.
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