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ículo 477. La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas
de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones.
Multa
Artículo 478. Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del
plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por
trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual,
en ningún caso, excederá de seis meses.
Oído el penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el
tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo
las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.
En caso de incumplimiento del trabajo voluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución
obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de
trabajo equivalente a una unidad tributaria.
Inhabilitación
Artículo 479. Si la pena es de inhabilitación para ejercer una profesión, industria o cargo, se
le notificará a la autoridad o entidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha
de finalización de la condena.
Indulto y Conmutación
Artículo 480. En caso de indulto, el Ministerio con competencia en materia penitenciaria o
la autoridad que designe el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela, remitirá al sitio de reclusión copia auténtica de la decisión o Gaceta Oficial
contentiva del decreto de indulto, a objeto que se proceda a la inmediata libertad del indultado
o indultada, e igualmente se notificará al tribunal de ejecución.
En caso de conmutación de la pena, el tribunal de ejecución procederá a practicar un nuevo
cómputo y notificará al Ministerio con competencia penitenciaria, a objeto del trámite
correspondiente.
Perdón del Ofendido u Ofendida
Artículo 481. Cuando el perdón del ofendido u ofendida haya extinguido la pena, el tribunal
de ejecución ordenará la libertad.
de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones.
Multa
Artículo 478. Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del
plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por
trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual,
en ningún caso, excederá de seis meses.
Oído el penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el
tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo
las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.
En caso de incumplimiento del trabajo voluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución
obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de
trabajo equivalente a una unidad tributaria.
Inhabilitación
Artículo 479. Si la pena es de inhabilitación para ejercer una profesión, industria o cargo, se
le notificará a la autoridad o entidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha
de finalización de la condena.
Indulto y Conmutación
Artículo 480. En caso de indulto, el Ministerio con competencia en materia penitenciaria o
la autoridad que designe el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela, remitirá al sitio de reclusión copia auténtica de la decisión o Gaceta Oficial
contentiva del decreto de indulto, a objeto que se proceda a la inmediata libertad del indultado
o indultada, e igualmente se notificará al tribunal de ejecución.
En caso de conmutación de la pena, el tribunal de ejecución procederá a practicar un nuevo
cómputo y notificará al Ministerio con competencia penitenciaria, a objeto del trámite
correspondiente.
Perdón del Ofendido u Ofendida
Artículo 481. Cuando el perdón del ofendido u ofendida haya extinguido la pena, el tribunal
de ejecución ordenará la libertad.