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ículo 468. Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado o acusada podrá exigir que se
publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan,
por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de
perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia
ordenará, según el caso, su libertad.
Recurso
Artículo 469. Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior,
impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una
revisión rechazada están a cargo de quien la interponga, si fuere el caso.
LIBRO QUINTO
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Defensa
Artículo 470. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos
los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de
ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa
de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a
lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo.
Competencia
Artículo 471. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de
seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de
cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión,
conmutación y extinción de la pena.
publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan,
por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de
perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia
ordenará, según el caso, su libertad.
Recurso
Artículo 469. Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior,
impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una
revisión rechazada están a cargo de quien la interponga, si fuere el caso.
LIBRO QUINTO
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Defensa
Artículo 470. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos
los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de
ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa
de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a
lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo.
Competencia
Artículo 471. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de
seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de
cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión,
conmutación y extinción de la pena.