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audiencia se celebrará con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones,
será concedida primero al abogado del recurrente.

Se admitirá réplica y contrarréplica.

El Tribunal Supremo de Justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, de ser el caso,
únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia.

El Tribunal Supremo de Justicia decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad
por la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los veinte días
siguientes.

Contenido de la decisión

Artículo 459. Si la sentencia declara con lugar el recurso fundado en la inobservancia o
errónea aplicación de un precepto legal, el Tribunal Supremo de Justicia dictará una decisión
propia sobre el caso, en tanto que para ello no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos
por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizó
el juicio. En los demás casos; anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del
juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el proceso al estado en que se incurrió en el
vicio de procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en las etapas anteriores. Si se
trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el Tribunal Supremo de Justicia hará la
rectificación que proceda.

Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia devolverá las
actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen o al Juez o Jueza del tribunal respectivo.

Doble Conformidad

Artículo 460. Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado o acusada
que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia
absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno.

Libertad del Acusado o Acusada

Artículo 461. El Tribunal Supremo de Justicia ordenará inmediatamente la libertad del
acusado o acusada, si está presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba
cesar la privación de libertad.

TÍTULO V
DE LA REVISIÓN
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