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Juez o Jueza procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello. Si no se produce
conciliación ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta
se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.

Inasistencia

Artículo 420. Si el o la demandante o su representante no comparecen a la audiencia de
conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso,
no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la
jurisdicción civil.

Si el demandado o demandada no comparece a la audiencia de conciliación la orden de
reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su ejecución
forzosa.

En caso de que sean varios los demandados o demandadas y alguno de ellos no comparezca,
el procedimiento seguirá su curso.

Audiencia

Artículo 421. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá
a incorporar oralmente los medios de prueba.

A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio
judicial, cuando lo soliciten.

Concluida la audiencia el Juez o Jueza dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda
y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Ejecución

Artículo 422. A solicitud del interesado o interesada el Juez o Jueza procederá a la ejecución
forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

LIBRO CUARTO
DE LOS RECURSOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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