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Requisitos
Artículo 414. La demanda civil deberá expresar:
1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los
de su representante.
2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o
residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares
al juez o jueza con el objeto de determinarlos.
3. Si el demandante, o el demandado o demandada, es una persona jurídica, la demanda
deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con
el hecho ilícito.
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o
demandada.
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Plazo
Artículo 415. El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda
dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Admisibilidad
Artículo 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará:
1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso
contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente.
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 de este Código. Si
falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.
Artículo 414. La demanda civil deberá expresar:
1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los
de su representante.
2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o
residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares
al juez o jueza con el objeto de determinarlos.
3. Si el demandante, o el demandado o demandada, es una persona jurídica, la demanda
deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con
el hecho ilícito.
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o
demandada.
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Plazo
Artículo 415. El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda
dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Admisibilidad
Artículo 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará:
1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso
contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente.
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 de este Código. Si
falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.