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Subsanación
Artículo 398. Si la falta es subsanable, el Juez o Jueza de Juicio le dará a la víctima un plazo
de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto
respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En
caso contrario la archivará.
Nueva Acusación
Artículo 399. Salvo el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede firme, el
acusador o acusadora podrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez,
corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior.
Audiencia de Conciliación
Artículo 400. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador o acusadora será tenido
como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación
personal del acusado o acusada mediante boleta de citación, para que designe defensor o
defensora y, una vez juramentado éste o juramentada ésta, deberá convocar a las partes por
auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá
realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de
la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor o defensora del
acusado o acusada.
Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado o acusada al tribunal para
imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado o acusada requiera un
defensor o defensora de oficio, el tribunal le asignará uno o una.
A la boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de
admisión.
Trámite por Incomparecencia del Acusado
Artículo 401. En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal,
previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su citación, mediante la
publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido
Artículo 398. Si la falta es subsanable, el Juez o Jueza de Juicio le dará a la víctima un plazo
de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto
respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En
caso contrario la archivará.
Nueva Acusación
Artículo 399. Salvo el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede firme, el
acusador o acusadora podrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez,
corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior.
Audiencia de Conciliación
Artículo 400. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador o acusadora será tenido
como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación
personal del acusado o acusada mediante boleta de citación, para que designe defensor o
defensora y, una vez juramentado éste o juramentada ésta, deberá convocar a las partes por
auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá
realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de
la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor o defensora del
acusado o acusada.
Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado o acusada al tribunal para
imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado o acusada requiera un
defensor o defensora de oficio, el tribunal le asignará uno o una.
A la boleta de citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de
admisión.
Trámite por Incomparecencia del Acusado
Artículo 401. En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal,
previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará su citación, mediante la
publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido