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ículo 392. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el
tribunal de juicio y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado
o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con
el acusado o acusada.

2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado o acusada.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del
acusado o acusada en el delito.

6. La justificación de la condición de víctima.

7. La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial.

Si el acusador o acusadora no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el
Juez o Jueza y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza para ratificar su
acusación. El Secretario o Secretaria dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas
pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla
conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.

Auxilio Judicial

Artículo 393. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada
para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de
parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una
investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o
residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima deberá contener:

a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.
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