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El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que
permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de
su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación
preliminar.
Resolución del Juez o Jueza de Control
Artículo 394. Si el Juez o Jueza de Control considera que se trata efectivamente de un delito
de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio
Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente
solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez o
Jueza de Control en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el
archivo.
Recurso
Artículo 395. La decisión del Juez o Jueza de Control que niegue la práctica de la
investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su notificación.
Inadmisibilidad
Artículo 396. La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez o Jueza de Juicio,
cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse
sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.
Recurso
Artículo 397. Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la
víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
publicación.
Si la corte de apelaciones confirma la decisión, el Juez o Jueza de Juicio devolverá a la
víctima el escrito y las copias acompañadas, incluyendo las decisiones dictadas.
permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de
su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación
preliminar.
Resolución del Juez o Jueza de Control
Artículo 394. Si el Juez o Jueza de Control considera que se trata efectivamente de un delito
de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio
Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente
solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez o
Jueza de Control en original a la víctima, dejando copia certificada de las mismas en el
archivo.
Recurso
Artículo 395. La decisión del Juez o Jueza de Control que niegue la práctica de la
investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su notificación.
Inadmisibilidad
Artículo 396. La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez o Jueza de Juicio,
cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse
sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.
Recurso
Artículo 397. Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la
víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
publicación.
Si la corte de apelaciones confirma la decisión, el Juez o Jueza de Juicio devolverá a la
víctima el escrito y las copias acompañadas, incluyendo las decisiones dictadas.