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roducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido,
así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en
la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las
partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales
de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí
previsto.

Concentración y Continuidad

Artículo 318. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días
consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo
máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia,
siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.

2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea
indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el
ausente sea conducido por la fuerza pública.

3. Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la Fiscal
del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en
el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas
inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal,
defensor o defensora.

4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo
solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del
caso, no se pueda continuar inmediatamente

Decisión sobre la Suspensión

Artículo 319. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará
el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez o
Jueza resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
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