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que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su
defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto.
En caso de pluralidad de imputados o imputadas, se celebrará la audiencia con el o los
imputados comparecientes; y con la defensa privada de quien no haya comparecido, o la
defensa pública, según sea el caso.
4. Ante la incomparecencia injustificada, a la audiencia preliminar, del representante de la
Defensa Pública Penal o del Fiscal del Ministerio Público, debidamente citados o citadas, el
Juez o Jueza de Control notificará al Coordinador o Coordinadora de la Defensa Pública
Penal del respectivo Circuito Judicial Penal o al Fiscal Superior correspondiente, según sea
el caso, a los fines de garantizar su presencia en la nueva fecha fijada.
De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las
acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó
dicha audiencia.
Facultades y cargas de las partes
Artículo 311. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de
la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya
presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por
escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con
anterioridad o se funden en hechos nuevos.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y
necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la
presentación de la acusación Fiscal.
defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto.
En caso de pluralidad de imputados o imputadas, se celebrará la audiencia con el o los
imputados comparecientes; y con la defensa privada de quien no haya comparecido, o la
defensa pública, según sea el caso.
4. Ante la incomparecencia injustificada, a la audiencia preliminar, del representante de la
Defensa Pública Penal o del Fiscal del Ministerio Público, debidamente citados o citadas, el
Juez o Jueza de Control notificará al Coordinador o Coordinadora de la Defensa Pública
Penal del respectivo Circuito Judicial Penal o al Fiscal Superior correspondiente, según sea
el caso, a los fines de garantizar su presencia en la nueva fecha fijada.
De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las
acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó
dicha audiencia.
Facultades y cargas de las partes
Artículo 311. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de
la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya
presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por
escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con
anterioridad o se funden en hechos nuevos.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y
necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la
presentación de la acusación Fiscal.