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ículo 307. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán
interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

Acusación
Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona
fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la
acusación ante el tribunal de control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el
nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la
identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado
o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la
motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de
su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y
testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

TÍTULO II
DE LA FASE INTERMEDIA

Audiencia preliminar
Artículo 309. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia
oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte.
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