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Excepción al deber de concurrir al tribunal

Artículo 209. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la
República, los Ministros o Ministras del Despacho, el Procurador o Procuradora General de
la República, Miembros del Alto Mando Militar, los Gobernadores o Gobernadoras de los
Estados, los Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, los Magistrados o
Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, el Contralor o Contralora General de la
República, el Fiscal o la Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo,
Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Defensor o Defensora Pública General,
Jefes o Jefas de Gobierno, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República
que quieran prestarse a declarar, los Diputados o Diputadas de los Consejos Legislativos de
los Estados, y los Oficiales Superiores de la Fuerza Armada Nacional con mando de tropa,
podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones o en su
domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.

Exención de Declarar

Artículo 210. No están obligados a declarar:

1. El o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de
hecho; sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo o hija
adoptiva.

2. Los ministros o ministras de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren
revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio.

3. Los abogados o abogadas respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus
clientes.

4. Los médicos o médicas y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.

Ayuda

Artículo 211. Si el o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y carece de
medios económicos para trasladarse, quien lo promueva, dispondrá de los medios necesarios
para asegurar la comparecencia y podrá contar con la colaboración de los órganos del sistema
de justicia.

Negativa a Declarar
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