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Exhumación

Artículo 203. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente,
el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las
circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá
informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado
el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.

Sección Cuarta
De la Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones

Incautación

Artículo 204. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público,
con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros
documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por
el o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo, podrá imponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de
dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de
terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con
el hecho delictivo investigado.

En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales,
en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la
respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual
deberá constar en la solicitud.

Interceptación o Grabación
de Comunicaciones Privadas

Artículo 205. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación
de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier
otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las
fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.
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