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Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá
a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un área
debidamente acondicionada para el resguardo de evidencias relacionadas con los casos en los
cuales haya sido admitida la acusación.

Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de
infraestructura, materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios
para contener y conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación
del proceso.

Las evidencias de origen biológico que por su naturaleza son susceptibles de degradación,
cuyos subproductos o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para
la salud deben ser desechadas previa autorización judicial, a requerimiento del representante
del Ministerio Público a cargo del caso, tomando las previsiones necesarias para dejar
muestras resguardadas para futuros análisis.

Facultades coercitivas

Artículo 189. Cuando sea necesario, el funcionario o funcionaria que practique la inspección
podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el
lugar o que comparezca cualquiera otra.

Registros Nocturnos

Artículo 190. Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser
practicados también en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta, en los
supuestos siguientes:

1. En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no
admita demora en la ejecución.

2. En el caso previsto en el numeral 1º del artículo 196 de este Código.

3. En el caso que el interesado o interesada, o su representante preste su consentimiento
expreso, con absoluta libertad.

4. Por orden escrita del Juez o Jueza.

Inspección de Personas
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