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ículo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir
con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo
idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su
modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del
suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones
penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad
competente, hasta la culminación del proceso.

La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del
sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los
pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y
traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales,
criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.

Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la
planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad,
originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto
dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias
forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación
del proceso.

La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus
partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo,
fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación,
análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier
modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena
de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento
único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que
practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección,
embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias
físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El
referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas,
es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en
coordinación con el Ministerio Público.

Áreas de resguardo de evidencias

Artículo 188. En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo
de las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos
organismos, definido de conformidad con las especificaciones del Manual de Procedimientos
en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias.
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