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ste perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las
posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.
El Juez o Jueza procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.
Efectos
Artículo 180. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos
consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con
grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación
de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones
judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el
procedimiento a esta fase.
Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no
retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación,
dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto
devolutivo.
TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Licitud de la Prueba
Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un
medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza,
engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las
posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.
El Juez o Jueza procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.
Efectos
Artículo 180. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos
consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con
grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación
de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones
judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el
procedimiento a esta fase.
Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no
retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación,
dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto
devolutivo.
TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Licitud de la Prueba
Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un
medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza,
engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las