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Notificación de decisiones

Artículo 166. Las decisiones, salvo disposición en contrario, serán notificadas dentro de las
veinticuatro horas después de ser dictadas.

Negativa a Firmar

Artículo 167. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el o la Alguacil así lo hará
constar en la misma boleta, y, a todo evento, procurará hacer la entrega de la misma. En caso
de no encontrarse, dejará la boleta en la dirección a que se refiere el artículo 165 de este
Código. Se tendrá por notificado o notificada a la parte desde la fecha de consignación de
copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se deberá dejar constancia por
Secretaría el mismo día o al día siguiente de practicada la diligencia. Esta disposición se
aplicará en el caso a que se contrae el último aparte del artículo mencionado.

El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notificaciones se hará constar por
Secretaría.

Citación Personal

Artículo 168. La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia
expedida por el tribunal, entregada por el o la Alguacil a la persona o personas cuya
comparecencia sea requerida, en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja, y se le exigirá
recibo firmado por el citado o citada, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo
deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación.

Excepcionalmente, en caso que las circunstancias lo requieran el juez o jueza podrá solicitar
apoyo a organismos de seguridad para la práctica de la citación.

El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones se hará constar por
Secretaría.

Citación de la víctima, expertos
o expertas, intérpretes y testigos

Artículo 169. El tribunal deberá librar boleta de citación a las víctimas, expertos o expertas,
intérpretes y testigos, el mismo día que acuerde la fecha en que se realizará el acto para el
cual se requiere la comparecencia del citado o citada. Deberán ser citadas por medio de él o
la Alguacil del tribunal, mediante boleta de citación. Igualmente podrán ser citados o citadas
verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de
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