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por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el
interesado o interesada deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de
conocerla.

La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido,
al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado
afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución.

El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el
desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.

En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de
investigación después de la audiencia preliminar.

La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos
en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante
el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.

Convalidación

Artículo 178. Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados
en los siguientes casos:

1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.

2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los
efectos del acto.

3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

Declaración de Nulidad

Artículo 179. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el
Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad
en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad
deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y
específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se
extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado
afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.

En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En
consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del
procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la
declaratoria de nulidad.
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