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unicación interpersonal, lo cual se hará constar. Las personas a que se refiere este artículo
podrán comparecer espontáneamente. En el texto de la boleta o comunicación se hará
mención del proceso al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la advertencia
de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente,
la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo
justa causa. Si el o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de
medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar la
comparecencia.
Excepción a la citación personal
Artículo 170. En caso de citación por boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va
dirigida, se entregará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja copia de la misma, a
quien allí se encuentre. La boleta deberá expresar la identificación de la persona que la recibió
y las menciones fundamentales que se requieran a los fines de la información del citado o
citada y su posterior comparecencia. El funcionario encargado o funcionaria encargada de
efectuar la citación consignará el mismo día o el día siguiente la boleta.
Citación del Ausente
Artículo 171. Si el funcionario o funcionaria tiene conocimiento de que la persona a quien
va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier
información que se le suministre sobre su paradero, para que el tribunal dicte las decisiones
procedentes.
Persona no Localizada
Artículo 172. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los
órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.
Militares en Servicio
Activo y Funcionarios o Funcionarias Policiales
Artículo 173. Los militares en servicio activo y funcionarios o funcionarias de policía
deberán ser citados o citadas por conducto de su superior jerárquico respectivo, quien
garantizará que con prontitud se efectúe y enviará constancia al tribunal, sin perjuicio de la
citación personal y salvo disposición especial de la ley.
podrán comparecer espontáneamente. En el texto de la boleta o comunicación se hará
mención del proceso al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la advertencia
de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente,
la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo
justa causa. Si el o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de
medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar la
comparecencia.
Excepción a la citación personal
Artículo 170. En caso de citación por boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va
dirigida, se entregará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja copia de la misma, a
quien allí se encuentre. La boleta deberá expresar la identificación de la persona que la recibió
y las menciones fundamentales que se requieran a los fines de la información del citado o
citada y su posterior comparecencia. El funcionario encargado o funcionaria encargada de
efectuar la citación consignará el mismo día o el día siguiente la boleta.
Citación del Ausente
Artículo 171. Si el funcionario o funcionaria tiene conocimiento de que la persona a quien
va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier
información que se le suministre sobre su paradero, para que el tribunal dicte las decisiones
procedentes.
Persona no Localizada
Artículo 172. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los
órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.
Militares en Servicio
Activo y Funcionarios o Funcionarias Policiales
Artículo 173. Los militares en servicio activo y funcionarios o funcionarias de policía
deberán ser citados o citadas por conducto de su superior jerárquico respectivo, quien
garantizará que con prontitud se efectúe y enviará constancia al tribunal, sin perjuicio de la
citación personal y salvo disposición especial de la ley.