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sabe leer y escribir, su manifestación la hará por escrito para establecer la declaración en
el proceso.

Comparecencia Obligatoria

Artículo 155. El o la testigo, experto o experta e intérprete regularmente citado o citada, que
omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por
decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida por la fuerza pública a su presencia,
quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares de hasta veinte unidades
tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código
Penal u otras leyes.

De ser necesario, el Juez o Jueza ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad
física del citado o citada.

Días Hábiles

Artículo 156. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los
días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados,
domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no
pueda despachar.

La administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en
consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida
que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.

En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho.

Sección Segunda
De las Decisiones

Clasificación

Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados,
bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
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