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Sección Primera
Disposiciones Generales
Idioma Oficial
Artículo 151. El idioma oficial es el castellano. Todos los actos del proceso se efectuarán en
este idioma, bajo pena de nulidad.
Los o las que no conozcan el idioma castellano serán asistidos o asistidas por uno o más
intérpretes que designará el tribunal.
Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en juicio, deberá ser
traducido al idioma castellano por intérprete público.
Toga
Artículo 152. Los jueces o juezas, el secretario o secretaria de la sala, el o la fiscal y los
abogados o abogadas de las demás partes intervendrán en la audiencia pública y oral
provistos de toga.
Actas
Artículo 153. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en
que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos
realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o
alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.
La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con
certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.
Examen en caso de Discapacidad Auditiva
Artículo 154. Si el examinado o examinada padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer
o escribir, se nombrarán como intérpretes dos personas, escogidos o escogidas
preferentemente entre aquellas habituadas a tratarle, para que por su medio preste la
declaración.
Disposiciones Generales
Idioma Oficial
Artículo 151. El idioma oficial es el castellano. Todos los actos del proceso se efectuarán en
este idioma, bajo pena de nulidad.
Los o las que no conozcan el idioma castellano serán asistidos o asistidas por uno o más
intérpretes que designará el tribunal.
Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en juicio, deberá ser
traducido al idioma castellano por intérprete público.
Toga
Artículo 152. Los jueces o juezas, el secretario o secretaria de la sala, el o la fiscal y los
abogados o abogadas de las demás partes intervendrán en la audiencia pública y oral
provistos de toga.
Actas
Artículo 153. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en
que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos
realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o
alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.
La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con
certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.
Examen en caso de Discapacidad Auditiva
Artículo 154. Si el examinado o examinada padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer
o escribir, se nombrarán como intérpretes dos personas, escogidos o escogidas
preferentemente entre aquellas habituadas a tratarle, para que por su medio preste la
declaración.