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Preguntas Prohibidas
Artículo 136. En ningún caso se harán al imputado o imputada preguntas sugestivas o
capciosas.

Prolongación
Artículo 137. Si el examen del imputado o imputada se prolonga excesivamente, o si se le
hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se
concederá un descanso prudencial para su recuperación.
Se hará constar en el acta las horas del inicio y terminación de la declaración.

Varios Imputados o Imputadas
Artículo 138. Si son varios los imputados o imputadas sus declaraciones serán tomadas una
tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.

Nombramiento
Artículo 139. El imputado o imputada tiene derecho a nombrar un abogado o abogada de su
confianza como defensor o defensora. Si no lo hace, el Juez o Jueza le designará un defensor
público o defensora pública desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes
de prestar declaración.
Si prefiere defenderse personalmente, el Juez o Jueza lo permitirá sólo cuando no perjudique
la eficacia de la defensa técnica.
La intervención del defensor o defensora no menoscaba el derecho del imputado o imputada
a formular solicitudes y observaciones.

Condiciones
Artículo 140. Para ejercer las funciones de defensor o defensora en el proceso penal se
requiere ser abogado o abogada, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión
conforme al ordenamiento jurídico y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
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