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Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre
su detención.

3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o
defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o
defensora pública.

4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no
comprende o no habla el idioma castellano.

5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a
desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.

7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que
alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración
se prolongue.

8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun
en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de
su dignidad personal.

10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su
consentimiento.

11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este
Código.

12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

Identificación

Artículo 128. Desde el primer acto en que intervenga el imputado o imputada será
identificado por sus datos personales y señas particulares.

Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para
comunicarse con el.

Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos
o por otros medios útiles.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores sobre ellos
podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.
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