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Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o imputada, el
establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida.
8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
Capítulo V
De la Víctima
Víctima
Artículo 120. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son
objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses
en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos
y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde
con su condición de afectado o afectada, facilitando al máximo su participación en los
trámites en que deba intervenir.
Definición
Artículo 121. Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito.
2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o
padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad
o la muerte del ofendido u ofendida.
3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o
padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de
una persona menor de dieciocho años.
4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una
persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o imputada, el
establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida.
8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
Capítulo V
De la Víctima
Víctima
Artículo 120. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son
objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses
en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos
y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde
con su condición de afectado o afectada, facilitando al máximo su participación en los
trámites en que deba intervenir.
Definición
Artículo 121. Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito.
2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o
padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad
o la muerte del ofendido u ofendida.
3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o
padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de
una persona menor de dieciocho años.
4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una
persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.