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Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la
penalidad correspondiente.

5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan
elementos suficientes para proseguir la investigación.

6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción
penal.

7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado
o imputada.

8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible.

9. Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales.

10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás
leyes de la República.

11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que
resulten pertinentes.

12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con
la perpetración del delito.

13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.

14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga.

15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se
le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio.

16. Opinar en los procesos de extradición.

17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia
penal, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores.

18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que
recaiga orden de aprehensión y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre
los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas
personas.

19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.
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