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Buena Fe
Artículo 105. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios,
meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se
evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado o
imputada cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del
proceso.
Sanciones
Artículo 106. Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los o las
litigantes, podrá sancionarlo o sancionarla con multa del equivalente en bolívares de veinte
a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada y, en los demás casos, con el
equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias o apercibimiento. Antes de
imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado o afectada. En los casos en que
exista instancia pendiente las sanciones previstas en este artículo son apelables.
Regulación Judicial
Artículo 107. Los jueces o juezas velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto
de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones
disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.
Capítulo II
Del Tribunal
Organización de los Circuitos
Judiciales Penales
Artículo 108. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos
instancias: Una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales; y otra de
apelaciones, integrada por tribunales colegiados. Su organización, composición y
funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código y en las leyes
orgánicas.
Composición y Atribuciones
Artículo 105. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios,
meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Se
evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado o
imputada cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del
proceso.
Sanciones
Artículo 106. Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los o las
litigantes, podrá sancionarlo o sancionarla con multa del equivalente en bolívares de veinte
a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada y, en los demás casos, con el
equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias o apercibimiento. Antes de
imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado o afectada. En los casos en que
exista instancia pendiente las sanciones previstas en este artículo son apelables.
Regulación Judicial
Artículo 107. Los jueces o juezas velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto
de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones
disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.
Capítulo II
Del Tribunal
Organización de los Circuitos
Judiciales Penales
Artículo 108. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos
instancias: Una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales; y otra de
apelaciones, integrada por tribunales colegiados. Su organización, composición y
funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código y en las leyes
orgánicas.
Composición y Atribuciones