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Capítulo VI
De la Recusación y la Inhibición

Legitimación Activa

Artículo 88. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado.

Causales de Inhibición y Recusación

Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o
secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias
del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado
respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.

2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera
de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si
no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque
se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.

3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna
de las partes.

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos,
dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna
clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto
sometido a su conocimiento.

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como
fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en
cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Inhibición Obligatoria
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