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ículo 109. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal
unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a
los tribunales de juicio.
Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas.
Los jueces y juezas de control, juicio y Corte de Apelaciones podrán rotar, conforme lo
determine el Tribunal Supremo de Justicia.
La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un Juez unipersonal, que se denominará
tribunal de ejecución.
Funciones
Artículo 110. Los jueces o juezas conocerán de las fases del proceso penal según se establece
en este Código.
Cuando en este Código se indica al Juez o Jueza, o tribunal de control, al Juez o Jueza o
tribunal de juicio o al Juez o jueza o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al
Juez o Jueza de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de
ejecución de sentencia, respectivamente.
Capítulo III
Del Ministerio Público
Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus
autores o autoras y partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que
se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes
o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin
perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.
unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a
los tribunales de juicio.
Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas.
Los jueces y juezas de control, juicio y Corte de Apelaciones podrán rotar, conforme lo
determine el Tribunal Supremo de Justicia.
La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un Juez unipersonal, que se denominará
tribunal de ejecución.
Funciones
Artículo 110. Los jueces o juezas conocerán de las fases del proceso penal según se establece
en este Código.
Cuando en este Código se indica al Juez o Jueza, o tribunal de control, al Juez o Jueza o
tribunal de juicio o al Juez o jueza o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al
Juez o Jueza de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de
ejecución de sentencia, respectivamente.
Capítulo III
Del Ministerio Público
Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus
autores o autoras y partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que
se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes
o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin
perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.