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Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos
o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses
y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Derechos de la Víctima
Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado
víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal
los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.
2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada
por este en caso de inasistencia al juicio.

4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia
contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en
los delitos dependientes de instancia de parte.

6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente
del hecho punible.

7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

Derechos Humanos
Artículo 123. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural podrán presentar querella
contra funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o empleadas públicas, o agentes de
las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o
con ocasión de ellas.

Asistencia Especial
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