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ículo 124. La persona ofendida directamente por el delito podrá delegar, en la Defensoría
del Pueblo el ejercicio de sus derechos cuando sea más conveniente para la defensa de sus
intereses.
En este caso, no será necesario poder especial y bastará que la delegación de derechos conste
en un escrito firmado por la víctima y el o la representante legal de la Defensoría del Pueblo.

Delito de Acción Dependiente de
Instancia de Parte

Artículo 125. En los casos de acusación privada por tratarse de un delito de acción
dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas de este Capítulo sin perjuicio
de las reglas del procedimiento especial previsto por este Código.

Capítulo VI
Del Imputado o Imputada

Sección Primera
Normas Generales

Imputado o imputada
Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como
autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las
autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código.
Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado
o acusada.
La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase
del proceso.

Derechos
Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
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