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ante la etapa intermedia, el imputado o imputada declarará si lo solicita y la declaración
será recibida en la audiencia preliminar por el Juez o Jueza.
En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código.
El imputado o imputada tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar
cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una
medida dilatoria en el proceso.
En todo caso, la declaración del imputado o imputada será nula si no la hace en presencia de
su defensor o defensora.
Advertencia Preliminar
Artículo 133. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del
precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir
a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es
el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión,
incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones
legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.
Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente,
tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el o ella
recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.
Objeto
Artículo 134. El imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el
hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras. Tanto el o
la fiscal, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas
que consideren pertinentes. Las respuestas del imputado o imputada serán dadas
verbalmente.
Acta
Artículo 135. La declaración del imputado o imputada se hará constar en un acta que
firmarán todos los que hayan intervenido, previa su lectura. Si el imputado o imputada se
abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla,
se expresará el motivo.
será recibida en la audiencia preliminar por el Juez o Jueza.
En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas por este Código.
El imputado o imputada tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar
cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una
medida dilatoria en el proceso.
En todo caso, la declaración del imputado o imputada será nula si no la hace en presencia de
su defensor o defensora.
Advertencia Preliminar
Artículo 133. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del
precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir
a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es
el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión,
incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones
legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.
Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente,
tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el o ella
recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.
Objeto
Artículo 134. El imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el
hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras. Tanto el o
la fiscal, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas
que consideren pertinentes. Las respuestas del imputado o imputada serán dadas
verbalmente.
Acta
Artículo 135. La declaración del imputado o imputada se hará constar en un acta que
firmarán todos los que hayan intervenido, previa su lectura. Si el imputado o imputada se
abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla,
se expresará el motivo.