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ículo 148. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el
defensor o defensora manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor o defensora
auxiliar en los casos en que sea necesario.

Capítulo VII
De los y las Auxiliares de las Partes

Asistentes no Profesionales

Artículo 149. Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que
colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la
responsabilidad por su elección y vigilancia. Ellos o ellas sólo cumplirán tareas accesorias y
no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se
permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas.

Esta norma regirá también para la participación de los y las estudiantes que realizan su
práctica jurídica.

Consultores Técnicos

Artículo 150. Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere
necesario ser asistida por un consultor o consultora en una ciencia, arte o técnica, lo
comunicará al Juez o Jueza.

El consultor técnico o consultora técnica podrá presenciar las experticias. En las audiencias
podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su
función.

El Ministerio Público podrá nombrar, también, directamente a su consultor técnico o
consultora técnica. Cada parte sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico o una
consultora técnica.

TÍTULO V
DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES

Capítulo I
De los Actos Procesales
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