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ículo 100. La inhibición y recusación de los o las fiscales del Ministerio Público se regirá
por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Secretario
Artículo 101. Si el inhibido o inhibida o recusado o recusada es el secretario o secretaria del
tribunal, el Juez o Jueza nombrará un sustituto o sustituta en el mismo día o en el siguiente;
y de igual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios o funcionarias judiciales.
Expertos o Expertas e Intérpretes
Artículo 102. Si alguno de los expertos o expertas o intérpretes designados o designadas es
recusado o recusada, el Juez o Jueza procederá inmediatamente a hacer nuevo nombramiento.
La recusación del experto o experta o intérprete se propondrá por escrito el día de su
aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de las sanciones procedentes
contra el funcionario o funcionaria que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.
Allanamiento
Artículo 103. En caso de inhibición o de recusación las partes no podrán allanar al inhibido
o inhibida o al recusado o recusada.
Efectos
Artículo 104. La incidencia de recusación o de inhibición de los jueces o juezas producirá
los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TÍTULO IV
DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Secretario
Artículo 101. Si el inhibido o inhibida o recusado o recusada es el secretario o secretaria del
tribunal, el Juez o Jueza nombrará un sustituto o sustituta en el mismo día o en el siguiente;
y de igual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios o funcionarias judiciales.
Expertos o Expertas e Intérpretes
Artículo 102. Si alguno de los expertos o expertas o intérpretes designados o designadas es
recusado o recusada, el Juez o Jueza procederá inmediatamente a hacer nuevo nombramiento.
La recusación del experto o experta o intérprete se propondrá por escrito el día de su
aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de las sanciones procedentes
contra el funcionario o funcionaria que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.
Allanamiento
Artículo 103. En caso de inhibición o de recusación las partes no podrán allanar al inhibido
o inhibida o al recusado o recusada.
Efectos
Artículo 104. La incidencia de recusación o de inhibición de los jueces o juezas producirá
los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TÍTULO IV
DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES
Capítulo I
Disposiciones Preliminares