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te, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el Juez o Jueza
que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal
competente.
Capítulo V
Del Modo de Dirimir la Competencia
Declinatoria
Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto
podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Aceptación
Artículo 81. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el
conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere
competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna
acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la
declinatoria.
En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la
incompetencia del tribunal.
Conflicto de no Conocer
Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez
incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los
fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior
común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia
de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya
recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del
proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia
superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.
que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal
competente.
Capítulo V
Del Modo de Dirimir la Competencia
Declinatoria
Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto
podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Aceptación
Artículo 81. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el
conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere
competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna
acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la
declinatoria.
En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la
incompetencia del tribunal.
Conflicto de no Conocer
Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez
incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los
fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior
común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia
de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya
recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del
proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia
superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.