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tiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa
humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Tribunales de Primera Instancia
Estadal en Funciones de Control.

Artículo 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones
de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho
años de privación de libertad.

Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte
del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada.

Competencias Comunes.

Artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en
funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control;
velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que
fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por
admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como
cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán
competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo
cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal
competente será el superior jerárquico.

Tribunales de Primera Instancia
en Funciones de Juicio

Artículo 68. Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:

1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia
municipal en funciones de control.

2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal
en funciones de control.

3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del
procedimiento abreviado.
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