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       	las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal
del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último
acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional,
será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción
u omisión o se haya verificado el resultado.
Competencias Subsidiarias
Artículo 59. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización
del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o
permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:
1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la
investigación del hecho y la identificación del autor.
2. De la residencia del primer investigado o investigada.
3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.
Extraterritorialidad
Artículo 60. En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando
el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal
designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté
situada la última residencia del imputado o imputada; y, si éste o ésta no ha residido en la
República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de
solicitarse el enjuiciamiento.
Práctica de Pruebas
Artículo 61. En los casos previstos en los artículos anteriores, el Ministerio Público, por
medio de los órganos de policía de investigaciones, deberá realizar la actividad necesaria
para la adquisición y conservación de los elementos de convicción, aun cuando el imputado
o imputada no se encuentre en el territorio de la República.
Declinatoria de Competencia
       
     del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último
acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional,
será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción
u omisión o se haya verificado el resultado.
Competencias Subsidiarias
Artículo 59. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización
del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o
permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:
1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la
investigación del hecho y la identificación del autor.
2. De la residencia del primer investigado o investigada.
3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.
Extraterritorialidad
Artículo 60. En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando
el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal
designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté
situada la última residencia del imputado o imputada; y, si éste o ésta no ha residido en la
República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de
solicitarse el enjuiciamiento.
Práctica de Pruebas
Artículo 61. En los casos previstos en los artículos anteriores, el Ministerio Público, por
medio de los órganos de policía de investigaciones, deberá realizar la actividad necesaria
para la adquisición y conservación de los elementos de convicción, aun cuando el imputado
o imputada no se encuentre en el territorio de la República.
Declinatoria de Competencia

