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ículo 62. El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por
razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme
a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Efectos
Artículo 63. La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los
actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada.
Radicación
Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo
público.
2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus
suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la
acusación por el o la fiscal.
El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en
auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción
Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al
recibo de la solicitud.
Capítulo III
De la Competencia por la Materia
Tribunales de Primera Instancia
Municipal en Funciones de Control.
Artículo 65. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en
Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su
límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación
de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos
contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor
cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con
razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme
a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Efectos
Artículo 63. La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los
actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada.
Radicación
Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo
público.
2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus
suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la
acusación por el o la fiscal.
El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en
auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción
Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al
recibo de la solicitud.
Capítulo III
De la Competencia por la Materia
Tribunales de Primera Instancia
Municipal en Funciones de Control.
Artículo 65. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en
Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su
límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación
de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos
contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor
cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con