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La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional
violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho
o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal.

Tribunales de Primera Instancia
en Funciones de Ejecución.

Artículo 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y
medidas de seguridad.

Acumulación de Autos

Artículo 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que
el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Declaratoria de Incompetencia

Artículo 71. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o
a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.

Validez

Artículo 72. Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la
materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos.

En cualquier caso de incompetencia por la materia, al hacerse la declaratoria, se remitirán los
autos al Juez o Jueza, o tribunal que resulte competente conforme a la ley.

Capítulo IV
De la Competencia por Conexión

Delitos Conexos

Artículo 73. Son delitos conexos:
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