Page 19 - GuiaDigital_DGAIP
P. 19
Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho
punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez
admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y
resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones
efectuados no serán restituidos.
Sección Cuarta
Disposición Común
Suspensión de la Prescripción
Artículo 48. Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se
refiere el artículo 42 de este Código y el período de prueba de que trata el artículo 45 del
mismo, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.
Capítulo IV
De la Extinción de la Acción Penal
Causas
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte
agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que
tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este
Código.
punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez
admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y
resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones
efectuados no serán restituidos.
Sección Cuarta
Disposición Común
Suspensión de la Prescripción
Artículo 48. Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se
refiere el artículo 42 de este Código y el período de prueba de que trata el artículo 45 del
mismo, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.
Capítulo IV
De la Extinción de la Acción Penal
Causas
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte
agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que
tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este
Código.