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ves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Efectos
Artículo 39. Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el
artículo anterior, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe
en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del
hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.
El Juez o Jueza, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.
Supuesto Especial
Artículo 40. El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control
autorización para aplicar el presente supuesto especial, cuando se trate de hechos producto
de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada
colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que
continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos,
o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas,
siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor
o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.
Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará,
ordenándose el resguardo de aquél en un establecimiento que garantice su integridad física,
para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera.
El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará
la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al
informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el
escrito de acusación.
En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física
del informante.
Sección Segunda
De los Acuerdos Reparatorios
seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Efectos
Artículo 39. Si el tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el
artículo anterior, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe
en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del
hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.
El Juez o Jueza, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.
Supuesto Especial
Artículo 40. El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control
autorización para aplicar el presente supuesto especial, cuando se trate de hechos producto
de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada
colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que
continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos,
o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas,
siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor
o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.
Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará,
ordenándose el resguardo de aquél en un establecimiento que garantice su integridad física,
para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera.
El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará
la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al
informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el
escrito de acusación.
En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física
del informante.
Sección Segunda
De los Acuerdos Reparatorios